Según la constitución Española de 1978, los miembros de las Cortes Generales, sus diputados, no estarán ligados por mandato imperativo. O sea, significa que su voto en teoría es libre y no tienen que responder por él frente a sus electores, ni frente a los organos de su partido.
La
prohibición del mandato imperativo asegura a los parlamentarios la
libertad de voto en todas las cuestiones sometidas a las Cámaras, sin
atender a instrucciones que puedan impartir sus electores o sus partidos
políticos; no obstante, los partidos violan este precepto
constitucional, mediante sus tribunales de disciplina, obligando a los
diputados a votar según la directriz del partido, mediante
multas económicas estipuladas, expulsión del partido, no eligiendo
nunca para las listas individuos que tengan opinión propia, y sacados de
la lista en cuanto votan alguna ley de forma distinta. De tal forma que
puede decirse que la carrera del político está determinada por la
obediencia religiosa a las directrices del partido, lo único que le
garantiza llegar a ser parlamentario, y cualquier votación diferente
significa el serio riesgo de la despedida de la política. La
Constitución del 78 prohíbe expresamente el mandato imperativo en el
art. 67.2, asumiendo la evolución histórica del sistema representativo
hacia el mandato libre y establece el sistema proporcional de listas de
partido, que requiere del mandato imperativo, consagrando así una
contradicción evidente.
De este modo, todas las leyes aprobadas
desde que entró en vigencia, son inconstitucionales, ya que, ni una
sola ley ha sido votada desde 1978 sin mandato imperativo de los
aparatos de los partidos a sus diputados.
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