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17/12/11

Leyes "fuera de la Ley"

Según la constitución Española de 1978, los miembros de las Cortes Generales, sus diputados, no estarán ligados por mandato imperativo. O sea, significa que su voto en teoría es libre y no tienen que responder por él frente a sus electores, ni frente a los organos de su partido.
La prohibición del mandato imperativo asegura a los parlamentarios la libertad de voto en todas las cuestiones sometidas a las Cámaras, sin atender a instrucciones que puedan impartir sus electores o sus partidos políticos; no obstante, los partidos violan este precepto constitucional, mediante sus tribunales de disciplina, obligando a los diputados a votar según la directriz del partido, mediante multas económicas estipuladas, expulsión del partido, no eligiendo nunca para las listas individuos que tengan opinión propia, y sacados de la lista en cuanto votan alguna ley de forma distinta. De tal forma que puede decirse que la carrera del político está determinada por la obediencia religiosa a las directrices del partido, lo único que le garantiza llegar a ser parlamentario, y cualquier votación diferente significa el serio riesgo de la despedida de la política. La Constitución del 78 prohíbe expresamente el mandato imperativo en el art. 67.2, asumiendo la evolución histórica del sistema representativo hacia el mandato libre y establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere del mandato imperativo, consagrando así una contradicción evidente.

De este modo, todas las leyes aprobadas desde que entró en vigencia, son inconstitucionales, ya que, ni una sola ley ha sido votada desde 1978 sin mandato imperativo de los aparatos de los partidos a sus diputa
dos.

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